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El Tribunal General confirma la decisión de la Comisión según la cual la cesión gratuita, por parte de Alemania, de superficies de su patrimonio natural a organizaciones de protección del medio ambiente constituye una ayuda de Estado.
En la medida en que dichas organizaciones ofrecen directamente productos y servicios en mercados competitivos, deben considerarse como empresas

(publicado en Actualidad Diaria 2468 el 12 de septiembre de 2013)

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Habida cuenta de los costes significativos causados por el mantenimiento y el desarrollo de las zonas del patrimonio natural nacional, Alemania decidió ceder con carácter gratuito hasta 125.000 hectáreas de dichas zonas en beneficio de los Länder, de las fundaciones que éstos habían creado, de la Deutsche Bundesstiftung Umwelt (fundación alemana para el medio ambiente) y de otras organizaciones de protección del medio ambiente. Los beneficiarios de las cesiones deben cumplir determinadas obligaciones de Derecho medioambiental y asumir los costes de cesión, los gastos de mantenimiento y los riesgos vinculados a los lugares contaminados. En el supuesto en que los beneficios generados por la explotación autorizada de las superficies excedan los gastos efectivos, la diferencia deberá abonarse al Estado federal o reinvertirse en la conservación del patrimonio.
Además, Alemania había previsto otorgar un apoyo económico a grandes proyectos de protección del medio ambiente. Tales proyectos pueden proponerse por cualquier parte interesada conjuntamente con el Land competente, pero únicamente las entidades estatales o las organizaciones de protección del medio ambiente pueden encargarse de su gestión. El apoyo otorgado por el Gobierno federal no puede sobrepasar el 75 % de los costes subvencionables del proyecto y los Länder o los gestores del proyecto pueden cubrir el resto de los costes, debiendo, en cualquier caso, quedar el 10 % a cargo del gestor que realice el proyecto. Sin perjuicio de las restricciones medioambientales que exige el Gobierno para la explotación, las entidades privadas de conservación tienen la posibilidad de generar ingresos con las superficies que gestionan, en particular, mediante la expedición de licencias de caza y pesca, la venta de madera procedente de las actividades de mantenimiento forestal y el turismo. No obstante, los costes deben compensarse mediante los ingresos de cada proyecto y, en el supuesto de que éstos excedan de los costes, el excedente debe devolverse al Estado federal.
En 2007, Alemania notificó esas dos medidas a la Comisión, esperando que ésta declarara que no constituían ayudas de Estado. Ahora bien, en 2009, la Comisión decidió que las medidas de que se trata sí eran constitutivas de ayudas de Estado, aunque eran compatibles con el mercado común. 
Alemania ha interpuesto un recurso ante el Tribunal General para que se anule la decisión de la Comisión. En dicho litigio, Francia, los Países Bajos y Finlandia han intervenido en apoyo de Alemania. En opinión de Alemania, la Comisión consideró erróneamente que las organizaciones de protección del medio ambiente –que actuaban sin ánimo de lucro y perseguían una actividad de interés general– eran empresas en el sentido del Derecho de la Unión en materia de ayudas de Estado y declaró incurriendo en error que las medidas controvertidas conferían una ventaja a dichas organizaciones.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal General desestima el recurso interpuesto por Alemania.
Si bien la actividad de protección del medio ambiente, objeto de las medidas en cuestión, tiene un carácter exclusivamente social y no constituye una actividad económica, es acertado que la Comisión declarara que las organizaciones de protección del medio ambiente se dedican a otras actividades que revisten un carácter económico y respecto de las que dichas organizaciones deben considerarse como empresas. En efecto, mediante las actividades autorizadas en el marco de las medidas de que se trata –como la venta de madera, la expedición de licencias de caza y pesca, así como el turismo– las organizaciones de protección del medio ambiente ofrecen directamente productos y servicios en los mercados competitivos. Mediante estas actividades, persiguen un interés distinto, disociable del objetivo exclusivamente social de protección del medio ambiente. Por lo tanto, al ejercer tales actividades, las organizaciones de protección del medio ambiente se encuentran en competencia con operadores que actúan con ánimo de lucro, careciendo de pertinencia el hecho de que ellas ofrecen sus bienes y servicios sin ánimo de lucro.

Por otra parte, la Comisión declaró acertadamente que la puesta a disposición gratuita de superficies que permitan una explotación comercial constituye una ventaja para las organizaciones de protección del medio ambiente. En efecto, una medida como ésta ofrece una ventaja a dichas organizaciones frente a otras empresas que actúan en los sectores de que se trata y que deben invertir en las superficies a fin de ejercer las mismas actividades económicas. La necesidad de tener en cuenta las obligaciones de protección del medio ambiente, por legítimas que sean, no justifica la exclusión de tales medidas selectivas del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión en materia de ayudas de Estado. Además, la Comisión concluyó acertadamente que la llamada jurisprudencia «Altmark»,  según la cual, en determinadas circunstancias, una medida estatal en beneficio de una empresa que realiza un servicio de interés económico general puede escapar a la calificación de ayuda de Estado, tampoco permite calificar las medidas controvertidas como no constitutivas de ayudas.

Decisión C(2009) 5080 final de la Comisión, de 2 de julio de 2009, relativa a un régimen de ayudas que engloba, por una parte, la cesión a título gratuito de superficies del patrimonio natural perteneciente al Estado alemán y, por otra, el fomento de grandes proyectos de protección de la naturaleza (DO C 230, p. 1).

Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C‑280/00), véase también el comunicado de prensa nº 64/03.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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